• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 22293/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario que tiene por objeto la revisión de una sentencia firme y cuyo carácter excepcional viene determinado porque supone un atentado al principio de cosa juzgada, en aras a lograr un equilibrio entre la justicia y el principio de seguridad jurídica. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio, y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían determinar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.1.d) de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación planteado por la defensa articula dos motivos principales: 1. Nulidad de la prueba por vulneración del derecho a la libertad personal, al haberse trasladado al acusado a dependencias policiales sin detención formal y bajo una supuesta intimidación ambiental, invocando para ello la STC de 11/3/2024. 2. Error en la valoración de la prueba, sosteniendo que no quedó acreditado que el acusado condujera ni que se encontrase bajo la influencia del alcohol. La doctrina de la STC de 11/3/2024 afecta exclusivamente a la validez de la prueba de alcoholemia practicada sin consentimiento libre, y exige detención formal en los supuestos de traslado involuntario para su realización. Sin embargo, en el caso enjuiciado no se practicó prueba de alcoholemia, de modo que la referida doctrina carece de impacto sobre el procedimiento. Por tanto, no se aprecia afectación a derechos fundamentales ni motivo para declarar nulidad alguna. El Tribunal recuerda los límites de la segunda instancia en materia de revisión probatoria: la alzada no puede efectuar una valoración ex novo ni sustituir el criterio del juzgador, salvo apreciarse una valoración ilógica, arbitraria o contraria a la sana crítica. En este caso, la prueba determinante es personal, apreciada con inmediación. Los agentes sin motivo de parcialidad declararon que vieron al acusado conduciendo en zigzag y describieron signos evidentes de embriaguez grave: dificultad para mantenerse en pie, habla balbuceante, fuerte olor a alcohol, y comportamiento alterado. El acusado reconoció haber bebido. La juez de instancia otorgó mayor credibilidad a la versión policial frente a la negación del acusado, valoración que la Sala considera lógica y fundada. Se concluye que existen pruebas de cargo suficientes, lícitamente obtenidas y coherentemente valoradas, para acreditar tanto la conducción como la afectación alcohólica relevante para el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de hurto de uso a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 414/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia del Juzgado de Menores que condenó a un menor por un delito contra la salud pública por tenencia de sustancia estupefaciente no grave. El recurrente alega la ilicitud en la obtención de la prueba, pues el registro del vehículo propiedad de su madre se realizó sin autorización judicial ni indicios que lo justificaran, vulnerando derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la prueba. Además, sostiene error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues no se acreditó que la droga le perteneciera ni que tuviera intención de traficar con ella. El tribunal analiza la legalidad del registro, recordando la doctrina del TS que establece que los vehículos no gozan de la misma protección que el domicilio y que su inspección por la policía en labores de prevención no requiere autorización judicial, siempre que sea proporcionada y justificada, debiendo las diligencias de investigación ratificarse mediante declaración testifical en el juicio oral con. Se concluye que no hubo vulneración de derechos ni nulidad en el registro, pues el menor estaba presente y conocía la diligencia. En cuanto al fondo, se examina la valoración de la prueba y se recuerda que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada con prueba suficiente, directa o indiciaria, que cumpla requisitos de acreditación, pluralidad, conexión y razonabilidad. En este caso, los indicios contra el menor se limitan a que portaba las llaves del vehículo donde se encontró la droga y mostraba nerviosismo, sin que se acreditara que la sustancia le perteneciera o que tuviera intención de traficar, pues no se hallaron otros elementos como dinero, útiles para la venta o manipulación, ni se constató que se introdujera el vehículo o transmitiera la droga a terceros. La versión de la defensa, que justifica la presencia del menor, es igualmente plausible. Por tanto, la Sala estima que no existe prueba suficiente para su condena y, conforme al principio in dubio pro reo, estima el recurso de apelación, y absuelve al menor del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la acusada que entregó a un tercero una bolsa conteniendo 2,55 gramos de cocaína con una riqueza del 62,63 % y con un valor en el mercado ilícito de 497,59 euros, recibiendo dinero a cambio. Se rechaza la versión autoexculpatoria de la acusada a partir del testimonio de los agentes de policía actuantes. Se analiza el valor probatorio del testimonio de dichos agentes, así como el del adquirente de la sustancia estupefaciente de manos de la acusada. Se aplica el subtipo atenuado de menor entidad por la escasa cuantía de la sustancia intervenida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se articula en torno a dos motivos principales. El primero invoca la concurrencia de la eximente completa o, en su defecto, atenuante de estado de necesidad, alegando que el condenado movió su vehículo unos metros únicamente para evitar una infracción por estacionar en vado. El segundo motivo cuestiona la proporcionalidad de la pena impuesta, al estimarla excesiva por la aplicación del grado superior derivado de la agravante de multirreincidencia. Respecto del primer motivo, el Tribunal de apelación rechaza la existencia del estado de necesidad al no acreditarse una situación real, grave e inminente que justificara la infracción. Se razona que las declaraciones testificales de la defensa no desvirtúan la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, que actuó con inmediación y motivó adecuadamente su decisión. Se recuerda que las causas de exención o atenuación de responsabilidad penal requieren prueba plena y que la carga de acreditarlas recae en quien las alega. El Tribunal subraya que el acusado disponía de alternativas lícitas para evitar el aparcamiento indebido, y que la acción de mover el coche unos metros no respondía a una necesidad inevitable. En cuanto al segundo motivo, relativo a la pena impuesta, la Audiencia acoge parcialmente la apelación. Considera excesiva la imposición de la pena en su grado superior por aplicación de la multirreincidencia del artículo 66.1.5ª CP, al tratarse de una facultad potestativa que debe aplicarse con cautela y solo cuando las condenas previas guarden una identidad sustancial en naturaleza y gravedad. Se entiende que en este caso las anteriores infracciones, aunque semejantes (conducción sin permiso), no justifican un incremento punitivo tan severo, máxime cuando el acusado realizó cursos para la recuperación de puntos y el hecho enjuiciado consistió en conducir escasos metros. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, reduciendo la pena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad o, en su defecto, tres meses de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia al considerarse ajustados a derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia. Los hechos probados indican que la acusada conducía bajo influencia alcohólica, presentaba síntomas evidentes de embriaguez y se negó reiteradamente a realizar las pruebas de detección. La sentencia de instancia aplicó las atenuantes de anomalía o alteración psíquica en amabos delitos y de alcoholemia en el delito de desobediencia. Se alega la inimputabilidad de la acusada debido a un trastorno límite de la personalidad y depresión severa, aportando informes médicos que acreditaban su historial psiquiátrico y episodios de autolisis, argumentando que la sentencia es nula por no valorar adecuadamente que su capacidad volitiva estaba afectada. La Audiencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trastornos de la personalidad, concluye que la existencia de dicho trastorno no implica automáticamente la inimputabilidad ni la exención o atenuación de responsabilidad penal, salvo que se demuestre una afectación grave y directa de la capacidad de entender y querer en relación causal con el delito cometido. Se valoraron los informes periciales, que indicaron que la acusada tenía capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, aunque con un déficit moderado en la voluntad, y que teatralizaba sus reacciones, sin que se acreditara una alteración psíquica que anulase su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se fundamenta en la errónea apreciación de la prueba, sosteniendo el recurrente que no existió conducción temeraria acreditada conforme al art. 380.1 CP. La cuestión esencial radica en determinar si los hechos probados revelan una conducción con temeridad manifiesta que haya puesto en concreto peligro la vida o integridad de las personas. La Sala parte de recordar el alcance de la revisión probatoria en apelación, circunscrita a la existencia de error patente en la valoración del material probatorio documental, y no a una nueva ponderación general de las pruebas. Solo procede la rectificación del relato fáctico cuando del documento en sí por su fuerza demostrativa directa resulte incuestionable un dato omitido o erróneamente incluido en la sentencia recurrida. En este caso, la revisión se apoya en la grabación de la DGT, prueba documental y no personal, lo que habilita su reexamen por el Tribunal ad quem. Tras el visionado directo de la grabación, el Tribunal constata que la sentencia de instancia incurrió en error fáctico relevante: los agentes policiales no fueron testigos presenciales del suceso y el vídeo muestra que no existió riesgo concreto para el peatón, que ya había cruzado la calzada cuando el vehículo pasó derrapando. Aunque se aprecian maniobras bruscas, colisiones con vehículos estacionados y una conducción bajo los efectos del alcohol, no se acredita una temeridad manifiesta ni un peligro concreto para personas, elementos imprescindibles del tipo penal del art. 380 CP. El Tribunal distingue así entre la conducción imprudente con riesgo abstracto típica del art. 379 CP y el peligro concreto exigido por el art. 380 CP, que requiere una conducta dolosa o con dolo eventual, generadora de un riesgo efectivo para terceros. Dado que tal riesgo no se constata, se aprecia error en la valoración probatoria y se modifica el relato de hechos, dejando sin base el juicio de tipicidad que sustentó la condena. En consecuencia, el motivo del recurso se estima, al acreditarse error en la apreciación de la prueba documental que conduce a la absolución del acusado, por inexistencia del elemento típico esencial de conducción temeraria con peligro concreto para personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21847/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la Sentencia de condena. Por el solicitante, se acredita la existencia de permiso de conducción en vigor expedido por la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte de la República del Salvador, aportando testimonio de la tarjeta de licencia renovada y certificado de emisión del permiso con fecha 1 de agosto de 2016 con apostilla de la Haya, lo que se contradice con el hecho probado de la sentencia, en el que se afirma que el acusado Sebastián conducía el día de los hechos "sin hallarse en posesión del correspondiente permiso de conducción para el referido vehículo, al no haberlo obtenido nunca".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8382/2022
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Se interpone recurso de casación por varios motivos. En primer lugar, el recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Sostiene que ha sido condenado con base en la declaración prestada por simples testigos de referencia. Aprovechando la anterior alegación, la sentencia, además de recordar el ámbito casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recuerda los criterios de valoración de los testigos de referencia. Destaca dos: (i) la sustitución del testigo directo por uno de referencia sin justificación legítima de la incomparecencia del primero vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo, y (ii) cuando tanto el testigo de referencia como la fuente de su conocimiento comparecen en juicio y ofrecen versiones contradictorias, el tribunal debe ponderar la credibilidad de ambos, sin que sea exigible otorgar primacía automática a la declaración del testigo directo. La sentencia recuerda también su doctrina sobre la prueba indiciaria y los requisitos que deben concurrir para que el elenco probatorio pueda desvirtuar la presunción de inocencia en estos casos. La sentencia desestima también los motivos interpuestos por infracción de ley. Rechaza que nos encontremos ante un supuesto de consumo compartido: la cantidad de cocaína sobrepasa ampliamente el límite que podría considerarse destinado al consumo de cinco días, por lo que no puede calificarse como una cantidad reducida para consumo inmediato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.