• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la acusada que entregó a un tercero una bolsa conteniendo 2,55 gramos de cocaína con una riqueza del 62,63 % y con un valor en el mercado ilícito de 497,59 euros, recibiendo dinero a cambio. Se rechaza la versión autoexculpatoria de la acusada a partir del testimonio de los agentes de policía actuantes. Se analiza el valor probatorio del testimonio de dichos agentes, así como el del adquirente de la sustancia estupefaciente de manos de la acusada. Se aplica el subtipo atenuado de menor entidad por la escasa cuantía de la sustancia intervenida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se articula en torno a dos motivos principales. El primero invoca la concurrencia de la eximente completa o, en su defecto, atenuante de estado de necesidad, alegando que el condenado movió su vehículo unos metros únicamente para evitar una infracción por estacionar en vado. El segundo motivo cuestiona la proporcionalidad de la pena impuesta, al estimarla excesiva por la aplicación del grado superior derivado de la agravante de multirreincidencia. Respecto del primer motivo, el Tribunal de apelación rechaza la existencia del estado de necesidad al no acreditarse una situación real, grave e inminente que justificara la infracción. Se razona que las declaraciones testificales de la defensa no desvirtúan la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, que actuó con inmediación y motivó adecuadamente su decisión. Se recuerda que las causas de exención o atenuación de responsabilidad penal requieren prueba plena y que la carga de acreditarlas recae en quien las alega. El Tribunal subraya que el acusado disponía de alternativas lícitas para evitar el aparcamiento indebido, y que la acción de mover el coche unos metros no respondía a una necesidad inevitable. En cuanto al segundo motivo, relativo a la pena impuesta, la Audiencia acoge parcialmente la apelación. Considera excesiva la imposición de la pena en su grado superior por aplicación de la multirreincidencia del artículo 66.1.5ª CP, al tratarse de una facultad potestativa que debe aplicarse con cautela y solo cuando las condenas previas guarden una identidad sustancial en naturaleza y gravedad. Se entiende que en este caso las anteriores infracciones, aunque semejantes (conducción sin permiso), no justifican un incremento punitivo tan severo, máxime cuando el acusado realizó cursos para la recuperación de puntos y el hecho enjuiciado consistió en conducir escasos metros. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, reduciendo la pena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad o, en su defecto, tres meses de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia al considerarse ajustados a derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia. Los hechos probados indican que la acusada conducía bajo influencia alcohólica, presentaba síntomas evidentes de embriaguez y se negó reiteradamente a realizar las pruebas de detección. La sentencia de instancia aplicó las atenuantes de anomalía o alteración psíquica en amabos delitos y de alcoholemia en el delito de desobediencia. Se alega la inimputabilidad de la acusada debido a un trastorno límite de la personalidad y depresión severa, aportando informes médicos que acreditaban su historial psiquiátrico y episodios de autolisis, argumentando que la sentencia es nula por no valorar adecuadamente que su capacidad volitiva estaba afectada. La Audiencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trastornos de la personalidad, concluye que la existencia de dicho trastorno no implica automáticamente la inimputabilidad ni la exención o atenuación de responsabilidad penal, salvo que se demuestre una afectación grave y directa de la capacidad de entender y querer en relación causal con el delito cometido. Se valoraron los informes periciales, que indicaron que la acusada tenía capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, aunque con un déficit moderado en la voluntad, y que teatralizaba sus reacciones, sin que se acreditara una alteración psíquica que anulase su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se fundamenta en la errónea apreciación de la prueba, sosteniendo el recurrente que no existió conducción temeraria acreditada conforme al art. 380.1 CP. La cuestión esencial radica en determinar si los hechos probados revelan una conducción con temeridad manifiesta que haya puesto en concreto peligro la vida o integridad de las personas. La Sala parte de recordar el alcance de la revisión probatoria en apelación, circunscrita a la existencia de error patente en la valoración del material probatorio documental, y no a una nueva ponderación general de las pruebas. Solo procede la rectificación del relato fáctico cuando del documento en sí por su fuerza demostrativa directa resulte incuestionable un dato omitido o erróneamente incluido en la sentencia recurrida. En este caso, la revisión se apoya en la grabación de la DGT, prueba documental y no personal, lo que habilita su reexamen por el Tribunal ad quem. Tras el visionado directo de la grabación, el Tribunal constata que la sentencia de instancia incurrió en error fáctico relevante: los agentes policiales no fueron testigos presenciales del suceso y el vídeo muestra que no existió riesgo concreto para el peatón, que ya había cruzado la calzada cuando el vehículo pasó derrapando. Aunque se aprecian maniobras bruscas, colisiones con vehículos estacionados y una conducción bajo los efectos del alcohol, no se acredita una temeridad manifiesta ni un peligro concreto para personas, elementos imprescindibles del tipo penal del art. 380 CP. El Tribunal distingue así entre la conducción imprudente con riesgo abstracto típica del art. 379 CP y el peligro concreto exigido por el art. 380 CP, que requiere una conducta dolosa o con dolo eventual, generadora de un riesgo efectivo para terceros. Dado que tal riesgo no se constata, se aprecia error en la valoración probatoria y se modifica el relato de hechos, dejando sin base el juicio de tipicidad que sustentó la condena. En consecuencia, el motivo del recurso se estima, al acreditarse error en la apreciación de la prueba documental que conduce a la absolución del acusado, por inexistencia del elemento típico esencial de conducción temeraria con peligro concreto para personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21847/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la Sentencia de condena. Por el solicitante, se acredita la existencia de permiso de conducción en vigor expedido por la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte de la República del Salvador, aportando testimonio de la tarjeta de licencia renovada y certificado de emisión del permiso con fecha 1 de agosto de 2016 con apostilla de la Haya, lo que se contradice con el hecho probado de la sentencia, en el que se afirma que el acusado Sebastián conducía el día de los hechos "sin hallarse en posesión del correspondiente permiso de conducción para el referido vehículo, al no haberlo obtenido nunca".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8382/2022
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Se interpone recurso de casación por varios motivos. En primer lugar, el recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Sostiene que ha sido condenado con base en la declaración prestada por simples testigos de referencia. Aprovechando la anterior alegación, la sentencia, además de recordar el ámbito casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recuerda los criterios de valoración de los testigos de referencia. Destaca dos: (i) la sustitución del testigo directo por uno de referencia sin justificación legítima de la incomparecencia del primero vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo, y (ii) cuando tanto el testigo de referencia como la fuente de su conocimiento comparecen en juicio y ofrecen versiones contradictorias, el tribunal debe ponderar la credibilidad de ambos, sin que sea exigible otorgar primacía automática a la declaración del testigo directo. La sentencia recuerda también su doctrina sobre la prueba indiciaria y los requisitos que deben concurrir para que el elenco probatorio pueda desvirtuar la presunción de inocencia en estos casos. La sentencia desestima también los motivos interpuestos por infracción de ley. Rechaza que nos encontremos ante un supuesto de consumo compartido: la cantidad de cocaína sobrepasa ampliamente el límite que podría considerarse destinado al consumo de cinco días, por lo que no puede calificarse como una cantidad reducida para consumo inmediato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delito contra la salud pública por la ocupación en poder del acusado de 10 paquetes de resina de cannabis con un peso neto de 9.693,2 gramos y 5 paquetes con cocaína con un peso neto de 5.015,4 gramos y riqueza del 82,26 %. Se rechaza la alegación de la defensa de concurrencia de error de tipo o de prohibición en el acusado sobre la afirmación de que él era un mero transportista de la mercancía que le había sido entregada por otras personas, desconociendo su contenido. Tras analizar las diferencias entre ambas clases de error, se reconduce la alegación a la del error de tipo, para finalmente rechazarlo por considerar que se trató de una especie de ignorancia deliberada, una pasividad nunca valorable como error de tipo, sino cual dolo eventual, tan reprochable como el directo. Se rechaza la alegación de concurrencia de una situación de imputabilidad disminuida a partir de la constatación de la condición de drogodependiente del acusado, recordando al efecto que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tienen que estar tan acreditadas como el hecho mismo. Se rechaza la posibilidad de apreciar en el delito el móvil de proveerse el drogodependiente de sustancias estupefacientes cuando se trata de operaciones de narcotráfico cuyo elemento determinante es el enriquecimiento, dados los beneficios que ordinariamente se obtienen a través de tan ilícita actividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO LOPEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 603/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se centra exclusivamente en la determinación de la pena, sin cuestionar los hechos probados ni la valoración de la prueba. El recurrente alega dos motivos: falta de motivación en la extensión de la pena de multa al no imponerse el mínimo legal pese a no concurrir circunstancias modificativas y falta de motivación en la fijación de la cuota diaria, solicitando reducirla a 3 euros. La Audiencia desestima íntegramente el recurso. En cuanto al primer motivo, se afirma que la sentencia sí contiene motivación suficiente: explica por qué, descartados los TBC rechazados por la defensa, procede la multa; justifica los 15 meses atendiendo a los antecedentes penales del acusado, concretamente dos condenas previas por delitos contra la seguridad vial, que aunque no integren la agravante de reincidencia, sí revelan falta de efectos resocializadores y justifican no acudir al mínimo. En cuanto al segundo motivo, tampoco existe déficit de motivación: el acusado no acredita razones para la cuota de 3 euros, y la fijada de 10 euros se considera cuota residual adecuada según la doctrina del Tribunal Supremo. No se aprecia arbitrariedad, ilogicidad ni ausencia de elementos relevantes en la motivación, por lo que se confirma íntegramente la sentencia, desestimando el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10028/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión. Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incendio de menor entidad: requisitos. Posibilidad de imponer la pena inferior en grado: cláusula facultativa desdoblada en el vector central del nivel de riesgo y en otro amplio y de tintes circunstanciales. Menor entidad: no sólo porque el grado de afectación de los bienes jurídicos de terceros por el incendio lo fue, sino que también lo fue el grado de potencialidad de afectación. Dilaciones indebidas: la computación en globo comienza con la comparecencia judicial en calidad de investigado. La atenuante simple demanda en general y para empezar a hablar de su pertinencia en expedientes ordinarios tiempos de abandono o demora sin cobertura siempre superiores a los cinco años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.